lunes, 8 de septiembre de 2008

Condiciones específicas de la presente subasta.

Al tratarse de una subasta señalada como consecuencia de un procedimiento seguido para dividir el inmueble que no admite su división física, los propietarios han establecido las siguientes condiciones específicas de venta, establecidas por las partes en este expediente:


PRIMERO.- Las cargas existentes al día 6 de octubre de 2008, fecha de la subasta, ascienden a 97.945,66 euros, según la tabla de amortización de préstamo elaborada a petición del Juzgadopor la entidad Cajamurcia, como entidad prestamista. Esa cantidad deberá ser retenida por el rematante y quedará en su poder para devolver tal importe a la entidad acreedora como tenga por conveniente, toda vez que el rematante quedará subrogado en ese gravamen.


SEGUNDO.- Si el precio obtenido en la subasta supera el importe de la carga, se observará lo siguiente:


a) Si el rematante es el ejecutante, ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado el cincuenta por ciento del precio del remate menos la carga, que quedará a disposición de la ejecutada.


b) Si la rematante es la ejecutada, ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, a disposición del ejecutante, el cincuenta por ciento de la diferencia entre el precio del remate y la carga, menos lo depositado. Si lo depositado fuera una cantidad superior al cincuenta por ciento referido, se hará la liquidación que corresponda.


c) Si el rematante es un tercero, ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la totalidad de la diferencia entre el precio del remate y la carga, menos lo depositado, a disposición del ejecutante y la ejecutada por partes iguales.